El Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) concluyó que el expresidente Evo Morales no debió ser
inhabilitado para candidato a senador en las elecciones generales de 2020, ya
que tenía la condición de refugiado político, según una sentencia emitida el 7
de mayo de 2021, pero publicada recientemente.
“(…) Conceder la tutela
impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jurisdiccional 010/2020 de
20 febrero, dictada por el Tribunal Supremo Electoral, con la reparación
integral a los derechos conculcados de Juan Evo Morales Ayma”, refiere el TCP
en parte de la sentencia constitucional 087/2021.
El presidente del Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP), Paul Franco, confirmó este jueves que se
determinó conceder la tutela a Evo Morales respecto a una Acción de Amparo
Constitucional que presentó por haber sido inhabilitado a candidato para
senador en las últimas elecciones generales, pero aclaró que en ningún momento
resolvió un posible proceso para ceder el curul que le correspondería.
Remarcó que a Morales se le
privó de ser candidato, pero que eso no significa que la sala haya determinado
que se pueda llevar adelante un proceso para que se le ceda un curul en el
Senado, sino que estableció que las autoridades demandadas en esa acción no
habrían considerado ni cumplido con todo el debido proceso dentro de las normas
que la regulan.
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