Juicio Causa Vialidad: por qué se condenó a Cristina Kirchner por administración fraudulenta y no por asociación ilícita
Uno
de los puntos del veredicto del Tribunal Oral Federal N° 2 en el juicio por la
Causa Vialidad fue la absolución de los acusados, entre ellos la propia
Cristina Kirchner, en el delito por asociación ilícita. Más aún cuando en la
etapa de alegatos los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola dijeron en
reiteradas ocasiones que habían comprobado ese delito en el cual situaban en
calidad de jefa a la vicepresidenta.
Después
del veredicto, desde el Tribunal explicaron en el resumen de la sentencia que
se conformó una mayoría entre los jueces Jorge Gorini y RodrIgo Giménez Uriburu
que optaron por descartar esa figura. "No se encuentra configurado el
requisito típico objetivo vinculado a la pluralidad de planes delictivos,
circunstancia que se erige como un impedimento para formular un reproche penal
en orden a la figura en cuestión", entendieron.
Causa
Vialidad: por qué la Justicia absolvió a Julio De Vido pero condenó a Cristina
Kirchner
Mientras
tanto, en minoría el juez Basso consideró que sí estaba probada la asociación
ilícita y que eso "pudo verificarse a través de la prueba producida en el
debate".
La
decisión de descartar la asociación ilícita, anunciaron Mola y Luciani, será
recurrida a Casación una vez que estén los fundamentos. Para la Fiscalía, ese
delito quedó comprobado a lo largo del juicio y "confirma la existencia de
un sistema corrupto que se ha enquistado en la contratación pública
argentina".
Qué
es la asociación ilícita y su dificultad de aplicación
La
figura está prevista en el artículo 210 del Código Penal y estipula penas de
tres a diez años a quien "tomare parte en una asociación o banda de tres o
más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la
asociación". A su vez, dispone que para los jefes u organizadores, como la
consideraban los fiscales a Cristina Kirchner, "el mínimo de la pena será
de cinco años de prisión o reclusión".
Para
explicar la cuestión, un abogado funcionario de gobierno le dijo a PERFIL que
la figura de la asociación ilícita resulta inaplicable porque en la causa
Vialidad no están dados los parámetros que requiere. Indicó, a su vez, que
sería como una sociedad comercial pero con un objeto ilícito.
En
esa línea, señaló que la asociación tiene que montarse con el objetivo de
cometer delitos indeterminados, con roles bien definidos y con una posterior
distribución del botín. El primer objetivo es el que señalaron los jueces
cuando afirmaron que en el caso no se verificó "la pluralidad de planes
delictivos".
PERFIL
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